Marzo de 2012
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Se constituye la Plataforma Caso Morín

El juicio contra Morín se convertirá en la verdadera causa general contra el negocio del aborto; pero el esfuerzo para la acusaciones particulares será inmenso debido precisamente a la importancia de los presuntos crímenes cometidos. Las cifras hablan por sí solas: más de tres meses de vista oral en Barcelona, 115 delitos de aborto, 32 jornadas de vista oral durante tres meses, más de 115 testigos, 12 imputados, miles de folios de actuaciones, cientos de declaraciones, 6 años de investigación e instrucción y petición de cientos de años de prisión para los imputados.
CTJM.- Nota de prensa
Madrid, a 15 de marzo de 2012.- El 15 de diciembre de 2004 el programa ‘Lo + plus’ de Canal Plus emitió un vídeo promocional del cantautor Javier Krahe en el que se mostraba ‘Cómo cocinar un crucifijo’. El crucifijo era troceado, untado con mantequilla y metido en un horno, saliendo al ‘tercer día en su punto’. Entonces, el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) presentó una querella criminal por escarnio de las creencias religiosas, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo.
La Audiencia Provincial de Madrid en fase de recurso apoyó la tesis del CJTM al describir una de las escenas del video “Todo es vanidad. Homenaje a Javier Krahe” de la siguiente forma: “La escena aparecida en televisión muestra cómo una persona desprende el cuerpo de Cristo de una cruz, lo deposita en una fuente, lo unta con mantequilla y lo introduce después en el horno de una cocina, al mismo tiempo que se hace el siguiente comentario: ‘se deja tres días dentro del horno y sale solo’, frase que se ve acompañada de una imagen del Cristo saliendo del horno arrastrado por un hilo”.
El Centro Jurídico disiente de la valoración que don Juan José Rodríguez Sendín ha realizado de las últimas sentencias sobre la objeción de conciencia en atención primaria.
La Audiencia Provincial de Madrid en fase de recurso apoyó la tesis del CJTM al describir una de las escenas del video “Todo es vanidad. Homenaje a Javier Krahe” de la siguiente forma: “La escena aparecida en televisión muestra cómo una persona desprende el cuerpo de Cristo de una cruz, lo deposita en una fuente, lo unta con mantequilla y lo introduce después en el horno de una cocina, al mismo tiempo que se hace el siguiente comentario: ‘se deja tres días dentro del horno y sale solo’, frase que se ve acompañada de una imagen del Cristo saliendo del horno arrastrado por un hilo”.
El Centro Jurídico disiente de la valoración que don Juan José Rodríguez Sendín ha realizado de las últimas sentencias sobre la objeción de conciencia en atención primaria.
El Centro Jurídico disiente de la valoración que don Juan José Rodríguez Sendín ha realizado de las últimas sentencias sobre la objeción de conciencia en atención primaria
CTJM- Nota de prensa
Madrid, a 15 de marzo de 2012.- En recientes declaraciones (martes 13 de marzo de 2012) sobre las últimas sentencias a favor de la objeción de conciencia de los médicos de atención primaria don Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC, se ha declarado a favor de la necesidad de regular la objeción de conciencia en la práctica médica.
Este Centro Jurídico tiene que disentir de dichas afirmaciones, dado que la actual regulación constitucional de la objeción de conciencia y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional son suficientes para tutelar el necesario derecho a la objeción de conciencia de cualquier profesional médico.
Lo que se necesita realmente es que las diferentes administraciones sanitarias tutelen dicho derecho sin necesidad de entrar a valorar la oportunidad o no de la objeción planteada por cualquier médico.
El inminente juicio al doctor Morín descubrirá a la sociedad española la triste realidad del aborto
CJTM- Nota de Prensa
El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) presentó, en noviembre de 2006, una querella contra el doctor Carlos Morín, director de la Clínica EMECE del Grupo CBM así como los entonces ignorados responsables y socios de la citada clínica como autores de un número indeterminado de DELITOS DE ABORTOS ILEGALES, tipificados respectivamente en los artículos 144 y 145 del vigente Código Penal.
Tras una larga instrucción en el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona y tras apreciarse la presunta comisión de 115 delitos de aborto ilegal (tras la considerable reducción del número de abortos imputados debido a la aplicación de la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva, más conocida como Ley Aido), de falsedad documental, intrusismo profesional y asociación ilícita, el día 30 de Marzo de 2011 el Centro Jurídico Tomás Moro presentaba su escrito de acusación.
¿Si no aplicamos la pena de muerte a los violadores por qué sí al fruto de la violación?
Artículo Joan Figuerola
El mundo, supuestamente civilizado, se horroriza cuando se anuncia la ejecución de un condenado porque se trata, sin duda, de un acto sanguinario.
Ante la pena capital surge casi siempre, por fortuna, una gigantesca ola de indignación moral. Sin embargo, no hay unanimidad a la hora de defender el carácter absoluto de la vida humana y sí mucha incoherencia: pocos países se atreven a castigar con la pena capital a quien comete una agresión sexual pero sí son muchos, en cambio, quienes condenan a muerte al inocente nonato fruto de tal violación; respondiendo, así, a un mal con otro mal. Argentina se suma, ahora, a la ristra de Estados que no considera punible el aborto en caso de violación.
¿La humanidad progresa en humanitarismo cuando deroga la pena de muerte pero, al mismo tiempo, reclama el aborto no punible en determinados casos? La pena capital podría entenderse como el derecho a la legítima defensa contra la agresión injusta siempre que no existan otros medios, siempre preferentes y preferibles, para defender la seguridad de una nación. No obstante, el aborto nunca puede entenderse ni aceptarse por sentido común como un medio de legítima defensa. El ser humano, mediante la razón, siente el impulso natural de hacer el bien y de evitar el mal, pues esta ley natural resuena en su conciencia; sin embargo, ya que el hombre es libre puede elegir entre el bien y el mal y optará por este último cuando más alejado esté de Dios y cuando menor sea su libertad moral.
Proteger al concebido
Artículo Esteban Rodríguez

Hace unos días el diario ABC publicaba en su edición dominical una amplia entrevista al ministro de justicia ,en la que, entre otros temas,hacia referencia al aborto y la necesidad de "defender al concebido".
A la pregunta del citado medio: —Volverán a establecer el consentimiento paterno para las menores que aborten. ¿Qué otras modificaciones van a introducir en la ley? , Gallardón ha respondido:
—El compromiso que hemos adquirido es que los padres no podrán quedar al margen de cualquier decisión de interrupción del embarazo en las menores. Recuperamos así el criterio que marcó en su momento el Constitucional, que ya ha estudiado la colisión de derechos que existe cada vez que se produce una interrupción del embarazo. Como anticipo diré que, en todo caso, el concebido será titular de derechos, y solo se podrá interrumpir el embarazo cuando la colisión de esos derechos con otros distintos no constituya una conducta penal; pero en ningún caso iremos a un sistema en que en razón del tiempo de la concepción, el concebido pierde el derecho a ser protegido por los poderes públicos.
¿Vuelta a 1985?
Artículode Juan Sebastián Morales

Entre las medidas que anuncio se encuentra la reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el fin de exigir el consentimiento paterno en relación a las menores y defender el derecho a la vida en los términos ya definidos por la doctrina del Tribunal Constitucional.
Una componenda que merece mi reprimenda
Artículo de José Manuel Lestón
